Este blog contiene información sobre la materia de Panorama Actual de la Educación Básica en México impartida para el grupo 1°I por el profesor José Manuel San Miguel Barrios en la Escuela Normal No. 3 de Nezahualcóyotl.
jueves, 22 de noviembre de 2012
lunes, 22 de octubre de 2012
lunes, 8 de octubre de 2012
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ejemplos
LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de
Servicios Parlamentarios
Dirección General de
Servicios de Documentación, Información y Análisis
Nueva Ley Publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993
TEXTO
VIGENTE
Última
reforma publicada DOF 09-04-2012
LEY
GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación,
entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones
que contiene son de orden público e interés social.
La función
social educativa de las universidades y demás instituciones de educación
superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a
dichas instituciones.
EJEMPLO.
Cada estado tiene una administración descentralizada del Gobierno Federal, es
decir todos los estados están regulados bajo la Secretaría de Educación
Pública, sin embargo, cada uno tiene regulaciones internas y administraciones
particulares. Así mismo este artículo habla de que las Universidades como la
UNAM o el IPN no son totalmente reguladas por el Gobierno Federal y además su
administración es totalmente autónoma.
Artículo
2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto,
todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al
sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan
las disposiciones generales aplicables.
La
educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la
cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a
la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición
de conocimientos
y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de
solidaridad social.
Párrafo reformado DOF
17-04-2009
En el proceso
educativo deberá asegurarse la participación activa
del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social,
para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
EJEMPLO.
Cada persona tiene derecho a la educación básica y a partir del nivel superior
de educación toda persona debería tener la posibilidad de presentar exámenes de
selección para poder insertarse en alguna universidad. En cuanto a la reforma
del artículo, los profesores deben fungir como mediadores de los conocimientos
y competencias que debe adquirir cada estudiante independientemente del nivel
educativo.
Artículo
3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que
toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa
establecida en la presente Ley.
EJEMPLO.
A partir del año 2006 por decreto presidencial se hizo obligatoria la educación
preescolar, obligando al Gobierno Federal a proveer de la infraestructura y el
personal necesarios. Por ello aún se sigue trabajando en la creación de
infraestructura para que se imparta el primer grado de educación preescolar.
Artículo
4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación
preescolar, la primaria y la secundaria.
Es
obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de
edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
EJEMPLO.
Actualmente también es obligatorio el nivel medio superior y los padres de
familia también deberían estar asegurando que sus hijos cursen el bachillerato.
Artículo reformado
DOF 10-12-2004, 28-01-2011
Artículo
5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
EJEMPLO.
Este lineamiento también se considera en el art. 3° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo cada padre de familia es libre de
propiciar el culto o religión de su preferencia a sus hijos y debido a ello
algunas escuelas particulares imparten educación orientada hacia los diferentes
cultos religiosos.
Artículo
6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones
destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como
contraprestaciones del servicio educativo.
EJEMPLO.
Sobre esta disposición existen muchas divergencias pues en todos los niveles de
educación se piden cuotas obligatorias para la inscripción de los alumnos aun
siendo obligación del Gobierno Federal otorgar los recursos financieros para la
educación.
Artículo
7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los
siguientes:
Párrafo reformado DOF
17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011
I.- Contribuir al
desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus
capacidades humanas;
Fracción reformada
DOF 28-01-2011
II.- Favorecer el
desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación,
análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la
conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia,
los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de
las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del
país;
IV.- Promover mediante la
enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto
a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de
lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia
lengua y español.
Fracción reformada
DOF 13-03-2003
V.- Infundir el conocimiento
y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que
permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la
sociedad;
VI.- Promover el valor de
la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos
ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en
cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos
Humanos y el respeto a los mismos;
Fracción reformada
DOF 17-06-2008, 28-01-2011
VII.- Fomentar actitudes
que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII.- Impulsar la creación
artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes
y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio
cultural de la Nación;
IX.- Fomentar la educación
en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
Fracción reformada
DOF 21-06-2011
X.- Desarrollar actitudes
solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud,
el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la
paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a
la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones,
fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
Fracción reformada
DOF 15-07-2008, 28-01-2011
XI.- Inculcar los
conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable,
la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección
y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el
desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se
proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y
adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros
fenómenos naturales;
Fracción reformada
DOF 30-12-2002, 28-01-2011
XII.- Fomentar actitudes
solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores
y principios del cooperativismo.
Fracción adicionada
DOF 02-06-2006
XIV.- Fomentar la cultura
de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los
educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de
las mejores prácticas para ejercerlo.
Fracción adicionada
DOF 15-07-2008
XIV Bis.- Promover y fomentar
la lectura y el libro.
Fracción adicionada
DOF 17-04-2009
XV. Difundir los derechos
y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que
cuentan para ejercitarlos.
Fracción adicionada
DOF 17-04-2009
XVI.- Realizar acciones
educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores
de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender
el significado del hecho o para resistirlo.
Fracción adicionada
DOF 19-08-2010
EJEMPLO. Este artículo con todas sus
fracciones representa las generalidades de la educación básica y las bases que
deben tener todo docente para propiciar el desarrollo integral de sus alumnos.
Así mismo menciona características de los ámbitos formativos y los propósitos
de lograr estas competencias en los educandos.
Artículo
8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus
organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del
progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las
servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la
discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las
mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas
a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Párrafo reformado DOF
10-12-2004, 17-04-2009
I.- Será democrático,
considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en
el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo;
II.- Será
nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
III.- Contribuirá
a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de
robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona
y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
EJEMPLO.
La educación en cualquier nivel debe propiciar la dignidad, el respeto a al
diversidad y luchar contra los fanatismos para asegurar el carácter laico y
socializador del sistema educativo. En cuanto al sentido estricto de la
formación de los educandos todo proceso de aprendizaje debe establecer sus
propósitos en el avance científico y el acercamiento a la cultura.
Artículo
9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la
secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus
organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por
cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación
inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de
la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el
fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo reformado
DOF 16-11-2011, 09-04-2012
EJEMPLO. En cada nivel de educación
existen programas de becas para alumnos sobresalientes y se ha tratado de
orientar los planes y programas de estudios hacia el progreso científico y tecnológico.
Artículo
10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen
el sistema educativo nacional:
I.- Los
educandos y educadores;
II.- Las
autoridades educativas;
III.- El
Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las
entidades federativas;
Fracción adicionada
DOF 02-11-2007
IV.- Los planes,
programas, métodos y materiales educativos;
Fracción reformada
DOF 02-11-2007
V.- Las instituciones
educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
Fracción reformada
DOF 02-11-2007
VI.- Las instituciones de
los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios,
y
Fracción reformada
DOF 02-11-2007
VII.- Las instituciones de
educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Fracción reformada
DOF 02-11-2007
Las instituciones del
sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando
incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad
productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
EJEMPLO. Los
servicio que se mencionan en este artículo tienen
como finalidad ayudar a las personas que lo necesiten, suelen tener un carácter
gratuito y deben operar Sin fines de lucro y anteponiendo el interés y
beneficio de la comunidad.
Artículo
11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley
corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
Para
efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad
educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración
Pública Federal;
II.- Autoridad
educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así
como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la
función social educativa, y
III.- Autoridad
educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
IV.- El
Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las
entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en
sus respectivos ámbitos de competencia.
Las
funciones de estos Consejos son:
a. Realizar
investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes
y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos
y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de
espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que
integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la
calidad de los servicios.
b. Hacer un
seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad
de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a
las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de
carácter técnico que consideren resulten pertinentes.
c. Emitir
opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la
autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y
materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos
académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.
Fracción adicionada
DOF 02-11-2007
EJEMPLO. En este artículo se
menciona la jerarquización que existe entre los organismos reguladores de la
educación y las funciones que desempeña cada uno de ellos.
CAPITULO
II
DEL
FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección
1.- De la distribución de la función social educativa
Artículo
12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal
las atribuciones siguientes:
I.- Determinar
para toda la República los planes y programas de estudio para la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las
autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación en los términos del artículo 48;
Fracción reformada
DOF 10-12-2004
II.- Establecer el
calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica;
Fracción reformada
DOF 10-12-2004
III.- Elaborar y mantener
actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan
la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación;
IV.- Autorizar el uso de
libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
Fracción reformada
DOF 10-12-2004
V.- Fijar lineamientos
generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria
y la secundaria;
Fracción reformada
DOF 10-12-2004
VI.- Regular un sistema
nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para
maestros de educación básica;
VII.- Realizar en forma
periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores
y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los
educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en
la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
Fracción adicionada
DOF 19-08-2010
VIII.- Fijar los requisitos
pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen
los particulares;
Fracción reformada
DOF 10-12-2004. Recorrida DOF 19-08-2010
IX.- Regular un sistema
nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito
de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;
Fracción recorrida
DOF 19-08-2010
X.- Regular, coordinar y
operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares;
un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos
académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;
Fracción recorrida
DOF 19-08-2010. Reformada DOF 28-01-2011
XI.- Fijar los
lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la
constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que
se refiere el capítulo VII de esta Ley;
Fracción recorrida
DOF 19-08-2010
XII.- Realizar la
planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a
éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades
educativas locales deban realizar;
Fracción recorrida
DOF 19-08-2010
XIII.- Fomentar, en
coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones
de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas
de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica,
artística, cultural, de educación física y deporte, y
Fracción recorrida
DOF 19-08-2010
XIV.- Las necesarias para
garantizar el carácter nacional de la educación
básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica,
así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras
disposiciones aplicables.
Fracción recorrida
DOF 19-08-2010
EJEMPLO.
Este artículo particulariza las obligaciones de las autoridades educativas a
nivel federal, exponiendo particularmente cuales son los deberes de la Secretaría
de Educación Pública en materia de educación básica y educación normalista.
Como ejemplo inmediato de tales obligaciones podemos mencionar a la Reforma
Integral de Educación Básica donde se establecen los planes y programas de
estudios que se impartirán en los distintos niveles educativos. En cuanto a la
información educativa podemos mencionar a la Dirección General de Profesiones
donde se maneja un registro de los profesionales de la educación y también
podríamos hablar de la DGESPE como un organismo que colabora a la organización
de mallas curriculares para la educación normalista.
Artículo 13.-
Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas
locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- Prestar
los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial,
así como la normal y demás para la formación de maestros,
II.- Proponer
a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes
y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Fracción reformada
DOF 10-12-2004
III.- Ajustar, en su caso,
el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria,
la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación
básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
Reformada DOF 10-12-2004
IV.- Prestar los servicios
de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros
de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la
Secretaría determine;
V.- Revalidar y otorgar
equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo
con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
Fracción reformada
DOF 10-12-2004
VI.- Otorgar, negar y
revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar,
la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica;
Fracción reformada
DOF 10-12-2004, 28-01-2011
VII.- Coordinar y operar un
padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro
estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y
establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el
Sistema Nacional de Información Educativa;
Fracción adicionada
DOF 28-01-2011
VIII.- Participar con la
autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción
en el servicio docente y de administración escolar, y
Fracción adicionada
DOF 28-01-2011
IX.- Las demás que con tal
carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fracción recorrida
DOF 28-01-2011
EJEMPLO. En este artículo se
menciona la participación de las autoridades educativas como los principales
organismos que proponen materiales para la creaciones de planes de estudio,
así, también regulan las normas de autorización a escuela particulares que
imparten educación básica y normal, además son encargadas de prestar servicios
laborales y de capacitación a los docentes y también participan en la
organización del calendario escolar que emite la SEP.
Artículo 14.- Adicionalmente a las
atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde
a las autoridades educativas federales y locales de manera concurrente, las
atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
17-04-2009
I.- Promover y prestar
servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo
13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
II.- Determinar y formular
planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del
artículo 12;
III.- Revalidar y otorgar
equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo
13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
IV.- Otorgar, negar y
retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar,
primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación
básica que impartan los particulares;
Fracción reformada
DOF 10-12-2004
V.- Editar libros y
producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción
III del artículo 12;
VI.- Prestar servicios
bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo
nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica,
tecnológica y humanística;
VII.- Promover
permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
VIII. Promover
la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su
enseñanza y divulgación;
Fracción reformada
DOF 16-11-2011
IX.- Fomentar y difundir
las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;
X.- Promover e impulsar
en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el
fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
Fracción adicionada
DOF 17-04-2009
XI.- Vigilar el
cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
Fracción reformada
DOF 02-06-2006, 17-04-2009 (se recorre)
XII.- Promover prácticas
cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la
ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
Fracción adicionada
DOF 02-06-2006. Reformada DOF 17-04-2009 (se recorre)
XIII.- Las demás que con tal
carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fracción reformada
DOF 02-06-2006 (se recorre), 17-04-2009 (se recorre)
El Ejecutivo Federal
y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar
o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción
de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
EJEMPLO.
Este artículo aborda lineamientos similares a los mencionados en los dos
artículos anteriores, sin embargo, las características de las acciones que
deben realizar las autoridades educativas sobresalen de lo estrictamente
establecido, es decir, deben propiciar programas y alternativas adicionales a
las que por obligación les corresponden.
Artículo 15.- El ayuntamiento de
cada municipio podrá, sin perjuicio de las concurrencias de las autoridades
educativas federales y locales, promover y prestar servicios educativos de
cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las
enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.
El gobierno de cada
entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar
mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y
municipales.
El gobierno de cada
entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar
o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las
responsabilidades a su cargo.
EJEMPLO.
Cada municipio es libre de promocionar y administrar recursos económicos según
su criterio, es decir, las escuelas tendrían que hacer gestiones a los
ayuntamientos correspondientes para obtener recursos económicos y promoción de
la cultura y la educación.
Artículo 16.- Las atribuciones
relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial
que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas
locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal
al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En
el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo
18. Los servicios de
educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica
serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.
El gobierno del
Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el
propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.
EJEMPLO. Todos los trámites de reconocimiento de
estudios serán expedidos por la SEP en el Distrito Federal.
Artículo
17.- Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán
periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el
desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir
acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán
presididas por la Secretaría.
EJEMPLO.
Es obligación de las autoridades educativas federales reunirse para establecer
acciones en razón del sistema educativo.
Sección
2.- De los servicios educativos
Artículo
18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder
Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración
Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para
dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias
expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente
a los estudios realizados.
EJEMPLO.
Todos los documentos relacionados con el sistema educativo deben ser expedidos
de las distintas dependencias de administración pública federal para poder
cumplir con las características de validez oficial.
Artículo
19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales
realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros
de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la
Secretaría les proporcione.
EJEMPLO.
Este artículo es constantemente violado en los niveles de educación básica
puesto que, los materiales adicionales otorgados por el gobierno federal o
estatal constantemente son condicionados y se distribuyen a cambio de trabajos
de limpieza o mantenimiento que deben realizar los padres de familia o los
mismos alumnos.
Artículo
20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización,
capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades
siguientes:
I.- La formación, con
nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la
de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación
física;
II.- La formación
continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los
maestros en servicio, citados en la fracción anterior;
Fracción reformada
DOF 28-01-2011
III.- La realización de
programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades
y recursos educativos de la entidad, y
IV.- El desarrollo de la
investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Las autoridades
educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas
a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios
o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales.
Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de
educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de
formación, actualización y superación docente.
Párrafo reformado DOF
28-01-2011
EJEMPLO. Los profesores que forman
parte del sistema educativo nacional tienen oportunidad de actualizarse
constantemente y tomar cursos impartidos por las mismas autoridades educativas
a las cuales están sujetos, estos cursos de actualización tienen como finalidad
ofrecer a los niños un mediador capacitado para propiciarles el desarrollo
integral.
Artículo
21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo
del proceso educativo.
Las
autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar
eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Párrafo reformado DOF
28-01-2011
Para
ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus
organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer
los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso
de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo
de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la
autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que
corresponda y el español.
Párrafo reformado DOF
02-07-2010
El Estado otorgará un
salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del
propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia;
puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de
vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de
las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo
personal y profesional.
Párrafo reformado DOF
28-01-2011
Las
autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de
los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo
mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
Las
autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y
recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión
y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la
labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de
estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
EJEMPLO. La SEP tiene la obligación
de crear infraestructura digna y de propiciar el interés por la docencia para
ofrecer un sistema educativo eficaz y con mediadores profesionales y
comprometidos con su trabajo y con la función social que desempeñan.
Artículo
22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias,
revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con
objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los
maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la
prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
En las
actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto
de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para
el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la
capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los
padres de familia.
Artículo reformado
DOF 28-01-2011
EJEMPLO. En lo particular creo que
las autoridades deberían facilitar los procesos administrativos y las gestiones
en razón de los procesos educativos pero muchas veces este ideal queda sólo en
eso y no trasciende a la verdadera práctica.
Artículo
23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del
apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de
educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo
la dirección administrativa de la autoridad educativa local.
Las
escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el
párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos
necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las
disposiciones aplicables.
El
sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de
proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las
prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a
las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias.
La
autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el
cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.
EJEMPLO.
Este artículo menciona información muy importante pues en México todavía
existen comunidades cuyas necesidades de infraestructura no han sido atendidas
pero desde nuestro papel como futuras docentes podríamos impulsar el desarrollo
de la educación gestionando la creación de escuelas e impulsando a más personas
para que desempeñen la profesión de la docencia.
Artículo
24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán
prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones
reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio
social como requisito previo para obtener título o grado académico. EJEMPLO.
Este artículo es el antecedente por el que en las escuelas de nivel superior y
nivel técnico se establece como requisito para la titulación el cumplimiento de
cierto tiempo realizando prácticas profesionales o servicio social.
Sección
3.- Del financiamiento a la educación
Artículo
25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con
sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que
resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de
los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades
federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los
servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno
bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno
bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las
Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto
a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la
concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el
máximo nivel de estudios posible.
Párrafo reformado DOF
04-01-2005
Los
recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán
transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios
y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada
entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que
la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel,
programa educativo y establecimiento escolar.
Párrafo reformado DOF
22-06-2006
El
gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su
caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el
evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo
previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que procedan.
Artículo reformado
DOF 30-12-2002
EJEMPLO. Cada estado y municipio
tiene destinado un total de gasto para el sector educativo y en muchos casos la
administración de estos recursos se ve mermada por las intervenciones de la
corrupción que desafortunadamente ya es una constante en nuestro país.
sábado, 29 de septiembre de 2012
Programa del curso: Panorama Actual de la Educación Básica en México
Programa, Recursos y sentido del curso.
http://www.dgespe.sep.gob.mx/reforma_curricular/planes/comun/panorama_actual_edu_mx
http://www.dgespe.sep.gob.mx/reforma_curricular/planes/comun/panorama_actual_edu_mx
DIMENSIONES CONSIDERADAS EN LA CONTEXTUALIZACIÓN DE UN AMBIENTE
SOCIAL. Características a grandes rasgos de la comunidad donde se ubica el preescolar
CULTURAL. Nivel máximo de estudios que tienen los integrantes de la comunidad y qué tipo de lugares frecuentan para realizar actividades de entretenimiento.
ECONÓMICA. Ingreso per capita de las personas que integran la comunidad, principales fuentes de trabajo, prestaciones y horarios laborales.
HISTÓRICA. Datos relevantes sobre la conformación de su comunidad, costumbres y tradiciones.
IDEOLÓGICA. Qué religiones o sectas predominan en el entorno y en general la cosmovisión que tiene la comunidad.
POLÍTICA. Qué partidos políticos predominan, organización y administración de recursos para la comunidad.
PEDAGÓGICA. Estrategias que utilizan las educadoras para propiciar el aprendizaje de los alumnos y bajo que lineamientos esta organizada la institución escolar, cuál es la jerarquía estructural a la que están sujetos.
VALORAL. Cuáles valores predominan o tienen mayor peso en la comunidad.
CULTURAL. Nivel máximo de estudios que tienen los integrantes de la comunidad y qué tipo de lugares frecuentan para realizar actividades de entretenimiento.
ECONÓMICA. Ingreso per capita de las personas que integran la comunidad, principales fuentes de trabajo, prestaciones y horarios laborales.
HISTÓRICA. Datos relevantes sobre la conformación de su comunidad, costumbres y tradiciones.
IDEOLÓGICA. Qué religiones o sectas predominan en el entorno y en general la cosmovisión que tiene la comunidad.
POLÍTICA. Qué partidos políticos predominan, organización y administración de recursos para la comunidad.
PEDAGÓGICA. Estrategias que utilizan las educadoras para propiciar el aprendizaje de los alumnos y bajo que lineamientos esta organizada la institución escolar, cuál es la jerarquía estructural a la que están sujetos.
VALORAL. Cuáles valores predominan o tienen mayor peso en la comunidad.
Elementos para el análisis de un texto
Para poder llevar a cabo un análisis, debes estar familiarizado con un vocabulario que te permita identificar claramente las partes que componen el todo que quieres analizar.
Así, la primera fase del análisis de un texto consiste en "traducirlo" a un lenguaje que te facilite el trabajo analítico. A ese lenguaje o vocabulario lo hemos llamado categorías de análisis. Existen muchos tipos de categorías de análisis. La clase de texto que quieras estudiar y el aspecto que quieras examinar en un texto específico determinarán qué categorías de análisis son las más pertinentes para ti.
Por lo general, ciertas categorías de análisis te serán más útiles para estudiar textos narrativos (cuentos, novelas, películas, historietas, etc.); otras estarán mejor adaptadas para el examen de poemas y otras más te facilitarán el análisis de ensayos y artículos académicos.
Sin embargo, existen ciertos principios formales que determinan la organización de la mayoría de los textos y, por lo tanto, constituyen un conjunto de categorías de análisis cuyo conocimiento te resultará muy valioso no solo para analizar gran cantidad de textos sino también para crearlos.
Este artículo te familiarizará con algunos de esos principios básicos de organización textual para que tus análisis se vuelvan más serios, profundos y pertinentes.
Así, la primera fase del análisis de un texto consiste en "traducirlo" a un lenguaje que te facilite el trabajo analítico. A ese lenguaje o vocabulario lo hemos llamado categorías de análisis. Existen muchos tipos de categorías de análisis. La clase de texto que quieras estudiar y el aspecto que quieras examinar en un texto específico determinarán qué categorías de análisis son las más pertinentes para ti.
Por lo general, ciertas categorías de análisis te serán más útiles para estudiar textos narrativos (cuentos, novelas, películas, historietas, etc.); otras estarán mejor adaptadas para el examen de poemas y otras más te facilitarán el análisis de ensayos y artículos académicos.
Sin embargo, existen ciertos principios formales que determinan la organización de la mayoría de los textos y, por lo tanto, constituyen un conjunto de categorías de análisis cuyo conocimiento te resultará muy valioso no solo para analizar gran cantidad de textos sino también para crearlos.
Este artículo te familiarizará con algunos de esos principios básicos de organización textual para que tus análisis se vuelvan más serios, profundos y pertinentes.
¿Qué es un texto?
Antes de continuar, conviene preguntarse qué es un texto. Dos posibles respuestas a esta pregunta determinan las categorías de análisis que vamos a estudiar aquí:- Un texto es un artefacto: Todo texto —como un asiento, una mesa o una máquina— es un artefacto. Es decir, se trata de algo creado por seres humanos para seres humanos y, por lo tanto, cumple funciones específicas dentro de la sociedad.Por consiguiente, cuando analizas un texto, debes tener siempre en cuenta que dicho texto proviene de una o varias "mentes organizadoras" que han decidido expresar ciertas ideas de cierta manera.
- Un texto es un sistema: Si un texto es un artefacto, entonces, es también un sistema. Un sistema es un tipo particular de conjunto donde todos los elementos que lo componen trabajan solidariamente para cumplir un propósito. En el caso de los textos lingüísticos, los componentes del sistema textualson las palabras. Gracias a ellas, a su sonido, forma, significado, ubicación y relaciones recíprocas, se construyen los significados que el texto busca transmitir.A diferencia de un conjunto cualquiera —como por ejemplo un amontonamiento de libros sobre un escritorio— un sistema tiene un propósito definido y por esa razón, las partes que lo componen tienen funciones específicas y ocupan posiciones bien definidas unas respecto a las otras. Desde esta perspectiva, un texto lingüístico es una suerte de máquina que sirve para producir significados.
Todos los textos —lingüísticos, visuales, audiovisuales, musicales, etc.— son concebidos, financiados, realizados y distribuidos por personas que tienen intereses económicos e ideológicos. Por eso, no es exagerado afirmar que no existen textos "inocentes".
Así, tu trabajo cuando analizas un texto consiste en observarlo con cuidado como si fueras un relojero que examina minuciosamente el mecanismo de un reloj antes de arreglarlo. El análisis te permite entender cuáles son los elementos constitutivos del texto, dónde están ubicados y cuáles son sus funciones.
Principios básicos de organización textual
Estudiar los textos como sistemas tiene consecuencias importantes. La que más nos interesa aquí es la posibilidad de aislar 5 principios básicos que determinan la organización de la mayoría de los textos que existen. Por ser tan comunes, estos principios funcionan como categorías de análisis que te resultarán muy útiles para estudiar una gran cantidad de textos.- Valor funcional Cualquier elemento presente en un texto tiene una o varias funciones específicas que aquí llamaremos valor funcional. Recuerda que los textos son artefactos y lo que aparece en ellos no está ahí por casualidad.Por ejemplo, en una novela no llueve porque sí sino porque el escritor decidió que, por alguna razón, era importante que lloviera. Por eso, después de identificar los elementos que más te llamen la atención en un texto debes preguntarte cuáles son sus funciones dentro de la totalidad del sistema textual.
- ¿Por qué aparece este elemento en el texto? Esta pregunta sirve para determinar qué justifica la presencia de cualquier elemento en el texto. Piensa que así como se escogió un elemento en particular —una palabra, un personaje, un evento narrativo, una metáfora, etc.— podría haberse escogido cualquier otro.Pregúntate entonces qué puede haber motivado la selección del elemento que te interesa examinar.
- ¿Para qué fue puesto ahí? La segunda pregunta te permitirá entender con qué propósito se escogió el elemento del texto que a ti te llama la atención y por qué aparece donde aparece y no en otra parte.¿El elemento que te interesa anuncia otros que aparecen más tarde en el texto? ¿Sirve, junto con otros elementos, para desarrollar ideas concretas dentro del sistema textual?
- Similitud y repetición En todo texto siempre hay elementos que se repiten de manera idéntica o que se parecen mucho entre sí. A estos elementos recurrentes se les conoce como motivos. Un buen analista de textos siempre está a la caza de motivos ya que estos son fundamentales para el buen funcionamiento de los textos.
- Motivos Piensa por ejemplo en las canciones populares. Por lo general, estas tienen la siguiente estructura: BCADEAFGA, donde Acorresponde al coro, que es un motivo. Del mismo modo, las novelas, cuentos, películas y poemas tienen motivos que sirven para desarrollar temas específicos dentro del sistema textual.Una vez hayas identificado uno o dos motivos que te interesen, tienes que preguntarte a qué tema o temas remiten dichosmotivos.
- Temas y motivos No olvides que los motivos suelen ser cosas tangibles que aparecen dentro del texto: un evento narrativo, una palabra, un personaje, una imagen, etc.Los temas, en cambio, son un poco más abstractos y requieren que el lector haga inferencias. "El amor", "la muerte", "el odio" son ejemplos de temas que aparecen a menudo en los textos literarios. Los motivos son la materialización de los temas en el sistema textual.
- Paralelismos Un texto que tuviera únicamente un motivo (AAAAAAAA...) sería aburrido y predecible. Por eso, aunque en los textos siempre hay cosas que se repiten, pocas veces se repiten de manera idéntica. Conviene entonces buscar también paralelismos entre los componentes del sistema textual que estés estudiando.Muy a menudo, los elementos presentes en un texto se hacen eco unos a otros para construir temas complejos en la mente del lector: este tipo de relaciones de similitud son las que reciben el nombre de paralelismos.
- Diferencia y variación En todo texto siempre hay elementos que se diferencian claramente o que se oponen unos a otros. Cuando analices un texto, además de buscarmotivos, es importante que observes con cuidado qué tipo de relaciones de oposición se crean entre varios motivos diferentes.Para el análisis, identificar contrastes es tan importante como identificarparalelismos. En los textos abundan todo tipo de oposiciones y contrastes. Pueden ser radicales, como en el caso de las oposiciones antitéticas: día/noche, bien/mal, masculino/femenino, luz/oscuridad, etc. También se dan a menudo los contrastes leves que reciben el nombre de variaciones.
- Progresión y desarrollo Para abrirse paso desde el comienzo hasta el final todo texto necesita tener unas leyes de progresión y desarrollo. Tú tarea como analista consiste en descubrir cuáles son las leyes que determinan el funcionamiento del texto que has decidido estudiar.Por lo general, las leyes de progresión y desarrollo corresponden a la organización lógica de los elementos que componen el texto. Lo más común, sobre todo en los textos narrativos, es la ordenación del material en cadenas lógicas de causa-efecto. A veces prima la organización cronológicade los eventos narrativos. Sin embargo, los elementos de un texto pueden organizarse siguiendo otros principios: analogías, paralelismos, asociaciones libres de ideas, etc.
- Unidad / falta de unidad Cuanta más cohesión y coherencia interna tenga un texto, mayor será su grado de unidad.Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) la "unidad" es la "cualidad de la obra literaria o artística en que solo hay un asunto o pensamiento principal, generador y lazo de unión de todo lo que en ella ocurre, se dice o representa". Así, cuando un texto tiene unidad todos los elementos que lo componen están muy bien "amarrados" entre sí para expresar una o unas pocas ideas centrales. Por eso, los textos con un alto grado de unidad no suelen tener "cabos sueltos".
Hay dos preguntas que son muy útiles para determinar los valores funcionales de los componentes de un texto:
En la práctica, el principio de diferencia y variación funciona como la otra cara de la moneda del principio de similitud y repetición. Se trata de las dos fuerzas fundamentales que generan la tensión necesaria para construir y permitir que se tengan en pie la mayoría de los textos que existen.
Un truco infalible para determinar cuáles son los principios de progresión y desarrollo consiste en comparar explícitamente el comienzo y el final de un texto. Esta comparación pone al descubierto los cambios que tienen lugar en el texto y facilitan la identificación de las estructuras que permiten expresar dicho cambio dentro del sistema textual.
Sin embargo, no todos los textos se caracterizan por tener un alto grado de unidad. También existen textos que buscan que la falta de unidad sea su principio de organización dominante. Las novelas o películas "experimentales" constituyen un ejemplo de este tipo de textos. Con todo, la mayoría de los textos suele basarse en el principio de unidad ya que la falta de unidad supone grandes dificultades de comprensión para los lectores que no han tenido un entrenamiento especial para enfrentarse a este tipo de textos.
David Bordwell and Kristin Thompson, Film Art: An Introduction (Eighth Edition) (New York : McGraw-Hill, 2008).
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