lunes, 8 de octubre de 2012

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ejemplos


LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
EJEMPLO. Cada estado tiene una administración descentralizada del Gobierno Federal, es decir todos los estados están regulados bajo la Secretaría de Educación Pública, sin embargo, cada uno tiene regulaciones internas y administraciones particulares. Así mismo este artículo habla de que las Universidades como la UNAM o el IPN no son totalmente reguladas por el Gobierno Federal y además su administración es totalmente autónoma.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
Párrafo reformado DOF 17-04-2009
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
EJEMPLO. Cada persona tiene derecho a la educación básica y a partir del nivel superior de educación toda persona debería tener la posibilidad de presentar exámenes de selección para poder insertarse en alguna universidad. En cuanto a la reforma del artículo, los profesores deben fungir como mediadores de los conocimientos y competencias que debe adquirir cada estudiante independientemente del nivel educativo.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
EJEMPLO. A partir del año 2006 por decreto presidencial se hizo obligatoria la educación preescolar, obligando al Gobierno Federal a proveer de la infraestructura y el personal necesarios. Por ello aún se sigue trabajando en la creación de infraestructura para que se imparta el primer grado de educación preescolar.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
EJEMPLO. Actualmente también es obligatorio el nivel medio superior y los padres de familia también deberían estar asegurando que sus hijos cursen el bachillerato.
Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
EJEMPLO. Este lineamiento también se considera en el art. 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo cada padre de familia es libre de propiciar el culto o religión de su preferencia a sus hijos y debido a ello algunas escuelas particulares imparten educación orientada hacia los diferentes cultos religiosos.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
EJEMPLO. Sobre esta disposición existen muchas divergencias pues en todos los niveles de educación se piden cuotas obligatorias para la inscripción de los alumnos aun siendo obligación del Gobierno Federal otorgar los recursos financieros para la educación.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
Fracción reformada DOF 28-01-2011
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
Fracción reformada DOF 13-03-2003
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
Fracción reformada DOF 17-06-2008, 28-01-2011
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;
IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
Fracción reformada DOF 21-06-2011
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
Fracción reformada DOF 15-07-2008, 28-01-2011
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
Fracción reformada DOF 30-12-2002, 28-01-2011
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
Fracción adicionada DOF 02-06-2006
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
Fracción adicionada DOF 15-07-2008
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
Fracción adicionada DOF 17-04-2009
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
Fracción adicionada DOF 17-04-2009
XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
EJEMPLO. Este artículo con todas sus fracciones representa las generalidades de la educación básica y las bases que deben tener todo docente para propiciar el desarrollo integral de sus alumnos. Así mismo menciona características de los ámbitos formativos y los propósitos de lograr estas competencias en los educandos.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 17-04-2009
I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
EJEMPLO. La educación en cualquier nivel debe propiciar la dignidad, el respeto a al diversidad y luchar contra los fanatismos para asegurar el carácter laico y socializador del sistema educativo. En cuanto al sentido estricto de la formación de los educandos todo proceso de aprendizaje debe establecer sus propósitos en el avance científico y el acercamiento a la cultura.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo reformado DOF 16-11-2011, 09-04-2012
EJEMPLO. En cada nivel de educación existen programas de becas para alumnos sobresalientes y se ha tratado de orientar los planes y programas de estudios hacia el progreso científico y tecnológico.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos y educadores;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;
Fracción adicionada DOF 02-11-2007
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
Fracción reformada DOF 02-11-2007
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
Fracción reformada DOF 02-11-2007
VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
Fracción reformada DOF 02-11-2007
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Fracción reformada DOF 02-11-2007
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
EJEMPLO. Los servicio que se mencionan en este artículo tienen como finalidad ayudar a las personas que lo necesiten, suelen tener un carácter gratuito y deben operar Sin fines de lucro y anteponiendo el interés y beneficio de la comunidad.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y
III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.
IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las funciones de estos Consejos son:
a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.
b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.
c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.
Fracción adicionada DOF 02-11-2007
EJEMPLO. En este artículo se menciona la jerarquización que existe entre los organismos reguladores de la educación y las funciones que desempeña cada uno de ellos.
CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
Fracción reformada DOF 10-12-2004. Recorrida DOF 19-08-2010
IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;
Fracción recorrida DOF 19-08-2010
X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;
Fracción recorrida DOF 19-08-2010. Reformada DOF 28-01-2011
XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;
Fracción recorrida DOF 19-08-2010
XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;
Fracción recorrida DOF 19-08-2010
XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y
Fracción recorrida DOF 19-08-2010
XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fracción recorrida DOF 19-08-2010
EJEMPLO. Este artículo particulariza las obligaciones de las autoridades educativas a nivel federal, exponiendo particularmente cuales son los deberes de la Secretaría de Educación Pública en materia de educación básica y educación normalista. Como ejemplo inmediato de tales obligaciones podemos mencionar a la Reforma Integral de Educación Básica donde se establecen los planes y programas de estudios que se impartirán en los distintos niveles educativos. En cuanto a la información educativa podemos mencionar a la Dirección General de Profesiones donde se maneja un registro de los profesionales de la educación y también podríamos hablar de la DGESPE como un organismo que colabora a la organización de mallas curriculares para la educación normalista.
Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
 Reformada DOF 10-12-2004
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;
V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Fracción reformada DOF 10-12-2004, 28-01-2011
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;
Fracción adicionada DOF 28-01-2011
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y
Fracción adicionada DOF 28-01-2011
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fracción recorrida DOF 28-01-2011
EJEMPLO. En este artículo se menciona la participación de las autoridades educativas como los principales organismos que proponen materiales para la creaciones de planes de estudio, así, también regulan las normas de autorización a escuela particulares que imparten educación básica y normal, además son encargadas de prestar servicios laborales y de capacitación a los docentes y también participan en la organización del calendario escolar que emite la SEP.
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 17-04-2009
I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;
III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;
VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;
VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación;
Fracción reformada DOF 16-11-2011
IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;
X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
Fracción adicionada DOF 17-04-2009
XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
Fracción reformada DOF 02-06-2006, 17-04-2009 (se recorre)
XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
Fracción adicionada DOF 02-06-2006. Reformada DOF 17-04-2009 (se recorre)
XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fracción reformada DOF 02-06-2006 (se recorre), 17-04-2009 (se recorre)
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
EJEMPLO. Este artículo aborda lineamientos similares a los mencionados en los dos artículos anteriores, sin embargo, las características de las acciones que deben realizar las autoridades educativas sobresalen de lo estrictamente establecido, es decir, deben propiciar programas y alternativas adicionales a las que por obligación les corresponden.
Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de las concurrencias de las autoridades educativas federales y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
EJEMPLO. Cada municipio es libre de promocionar y administrar recursos económicos según su criterio, es decir, las escuelas tendrían que hacer gestiones a los ayuntamientos correspondientes para obtener recursos económicos y promoción de la cultura y la educación.
Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo
18. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.
El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.
EJEMPLO. Todos los trámites de reconocimiento de estudios serán expedidos por la SEP en el Distrito Federal.
Artículo 17.- Las autoridades educativas federales y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.
EJEMPLO. Es obligación de las autoridades educativas federales reunirse para establecer acciones en razón del sistema educativo.
Sección 2.- De los servicios educativos
Artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.
EJEMPLO. Todos los documentos relacionados con el sistema educativo deben ser expedidos de las distintas dependencias de administración pública federal para poder cumplir con las características de validez oficial.
Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.
EJEMPLO. Este artículo es constantemente violado en los niveles de educación básica puesto que, los materiales adicionales otorgados por el gobierno federal o estatal constantemente son condicionados y se distribuyen a cambio de trabajos de limpieza o mantenimiento que deben realizar los padres de familia o los mismos alumnos.
Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;
II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;
Fracción reformada DOF 28-01-2011
III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y
IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
EJEMPLO. Los profesores que forman parte del sistema educativo nacional tienen oportunidad de actualizarse constantemente y tomar cursos impartidos por las mismas autoridades educativas a las cuales están sujetos, estos cursos de actualización tienen como finalidad ofrecer a los niños un mediador capacitado para propiciarles el desarrollo integral.
Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo.
Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
Párrafo reformado DOF 02-07-2010
El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.
Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
EJEMPLO. La SEP tiene la obligación de crear infraestructura digna y de propiciar el interés por la docencia para ofrecer un sistema educativo eficaz y con mediadores profesionales y comprometidos con su trabajo y con la función social que desempeñan.
Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.
Artículo reformado DOF 28-01-2011
EJEMPLO. En lo particular creo que las autoridades deberían facilitar los procesos administrativos y las gestiones en razón de los procesos educativos pero muchas veces este ideal queda sólo en eso y no trasciende a la verdadera práctica.
Artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias.
La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.
EJEMPLO. Este artículo menciona información muy importante pues en México todavía existen comunidades cuyas necesidades de infraestructura no han sido atendidas pero desde nuestro papel como futuras docentes podríamos impulsar el desarrollo de la educación gestionando la creación de escuelas e impulsando a más personas para que desempeñen la profesión de la docencia.
Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico. EJEMPLO. Este artículo es el antecedente por el que en las escuelas de nivel superior y nivel técnico se establece como requisito para la titulación el cumplimiento de cierto tiempo realizando prácticas profesionales o servicio social.
Sección 3.- Del financiamiento a la educación
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Párrafo reformado DOF 04-01-2005
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
Párrafo reformado DOF 22-06-2006
El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Artículo reformado DOF 30-12-2002
EJEMPLO. Cada estado y municipio tiene destinado un total de gasto para el sector educativo y en muchos casos la administración de estos recursos se ve mermada por las intervenciones de la corrupción que desafortunadamente ya es una constante en nuestro país.

LAS COMPETENCIAS EN LA EDUCACIÓN, UN BALANCE

MONIQUE DENYER, FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, MÉXICO 2007.